Encuentra al instante el código exacto de la Columna 3 del Formato 606 para cualquier factura o comprobante de tu empresa.
Sueldos, salarios, comisiones de empleados, dietas no liquidables, aportes a la TSS (Seguridad Social), bonificaciones e incentivos laborales.
Deducible si los empleados están reportados en el SIRLA/TSS.
Facturas de telecomunicaciones (Claro, Altice), energía eléctrica (Edeeste, Edesur, Edenorte), servicios legales, contables, médicos, limpieza y seguridad física.
Deducible con NCF B01/E31 y retenciones aplicadas si es persona física.
Alquiler de locales comerciales, oficinas corporativas, naves industriales, almacenes, alquiler de plantas eléctricas o vehículos operativos.
Requiere retención del 100% de ITBIS y 10% de ISR si el arrendador es persona física.
Mantenimiento preventivo, reparaciones mecánicas de flotilla vehicular, pintura de inmuebles y cambio de repuestos que no aumentan la vida útil del activo.
Gasto directo del período.
Almuerzos y cenas de negocios con clientes, viajes comerciales, alojamiento de ejecutivos y atenciones protocolares.
Límite legal del 1% de la renta bruta (Art. 287 Código Tributario).
Publicidad en medios digitales (Google Ads, Meta Ads), campañas de mercadeo, suscripciones a software (SaaS), donaciones autorizadas por la DGII.
Deducible según normativas específicas de cada rubro.
Intereses por préstamos comerciales con entidades financieras reguladas, comisiones bancarias por transferencias ACH/LBTR y diferencias cambiarias.
Deducible sin retención si la entidad es bancaria regulada por la SIB.
Pérdidas fortuitas por siniestros no cubiertas por pólizas de seguros, demandas laborales extraordinarias e indemnizaciones legales.
Requiere soporte documental riguroso ante una auditoría de la DGII.
Materia prima directa, insumos de manufactura, fletes de importación de mercancías para reventa y costos directos de inventario.
Se reconoce en el costo de venta al momento de enajenar el inventario.
Compra de computadoras, servidores, maquinaria pesada, mobiliario de oficina, vehículos utilitarios y edificaciones capitalizables.
No va al gasto directo; se amortiza mediante depreciación anual (Categoría I, II o III).
Pólizas de seguro contra incendios, pólizas de responsabilidad civil comercial, seguros de transporte de carga y seguros médicos complementarios colectivos.
Deducible si la compañía aseguradora está autorizada por la Superintendencia de Seguros.